Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 7 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. · BOE-A-1998-7202
Atención: Real Decreto 492/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Aprobar los estados de gastos e ingresos del Instituto, así como el Plan General Anual de Actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Conocer de la ejecución y desarrollo de los programas cuya gestión esté encomendada al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
d) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.