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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 7 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. · BOE-A-1998-7202

Atención: Real Decreto 492/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) Aprobar los estados de gastos e ingresos del Instituto, así como el Plan General Anual de Actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) Conocer de la ejecución y desarrollo de los programas cuya gestión esté encomendada al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

d) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-29.

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