Artículo 7. Limitación de exposición.
Artículo 7 del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. · BOE-A-2010-6485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-27.
Texto consolidado
1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;
b) determinar las causas de la sobreexposición;
c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;
d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
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