Artículo 7. Composición.
Artículo 7 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2004-1067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-21.
Texto consolidado
La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:
a) El Ministro de Defensa, quien las presidirá.
b) El Subsecretario de Defensa, quien presidirá sus reuniones cuando no asista a ellas el Ministro de Defensa.
c) Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
d) El secretario, cargo que corresponderá al vocal nato de menor empleo y antigüedad.
Cuando no asistan a las reuniones de las Juntas el Ministro de Defensa ni el Subsecretario de Defensa, asistirá y presidirá dichas Juntas el Director General de Personal.
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