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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero.

Artículo 7 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. · BOE-A-2006-8345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-12.

Texto consolidado

Cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-12.

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