Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-31.
Texto consolidado
1. (Anulado).
1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. (Anulado).
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5. (Anulado).
6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5, con el alcance y efectos señalados en los fundamentos jurídicos 2.d) y 11.a), b) y c), por Sentencia del TC 148/2021, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2021-13032#df#df
Téngase en cuenta que se declara, con el alcance y efectos señalados en los fundamentos jurídicos 2.d) y 11.a), b) y c), la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5, por Sentencia del TC 148/2021, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2021-13032
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-13032.
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