Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2010-8069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-21.
Texto consolidado
1. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en pequeñas, medianas o grandes empresas, con niveles muy diversos tanto en su tecnología como en su organización. Son trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena que se integran en un equipo de trabajo con personas de su mismo o inferior nivel de cualificación, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de recepción de materias primas y materiales, preparación y manejo de equipos de producción, control de operaciones de elaboración, envasado y embalaje, de apoyo al control de calidad, almacenamiento y expedición de productos acabados.
En general, dependerán orgánicamente de un mando intermedio, a excepción de pequeñas empresas o en las que todavía las operaciones manuales poseen relevancia, en las cuales pueden ejercer funciones de supervisión de operarios y depender, en su ejercicio, directamente de la dirección de producción.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Elaborador de productos alimenticios.
– Operador de máquinas y equipos para el tratamiento y elaboración de productos alimenticios.
– Operador y controlador de líneas de envasado y embalaje.
– Recepcionista y almacenero.
– Acopiador de materias primas y materiales a las líneas de producción.
– Dosificador.
– Supervisor de línea.
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