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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2010-8069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-21.

Texto consolidado

1. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en pequeñas, medianas o grandes empresas, con niveles muy diversos tanto en su tecnología como en su organización. Son trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena que se integran en un equipo de trabajo con personas de su mismo o inferior nivel de cualificación, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de recepción de materias primas y materiales, preparación y manejo de equipos de producción, control de operaciones de elaboración, envasado y embalaje, de apoyo al control de calidad, almacenamiento y expedición de productos acabados.

En general, dependerán orgánicamente de un mando intermedio, a excepción de pequeñas empresas o en las que todavía las operaciones manuales poseen relevancia, en las cuales pueden ejercer funciones de supervisión de operarios y depender, en su ejercicio, directamente de la dirección de producción.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Elaborador de productos alimenticios.

– Operador de máquinas y equipos para el tratamiento y elaboración de productos alimenticios.

– Operador y controlador de líneas de envasado y embalaje.

– Recepcionista y almacenero.

– Acopiador de materias primas y materiales a las líneas de producción.

– Dosificador.

– Supervisor de línea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-21.

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