Artículo 7. Requisitos de instrumentación por instalación.
Artículo 7 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.
Texto consolidado
1. Dependiendo del tipo de actividad a realizar por las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado, sus titulares o los gestores de las mismas deberán instalar, operar y mantener un sistema de vigilancia y control radiológicos con la siguiente instrumentación como mínimo:
Tipo de instalación
Pórtico de detección
Instrumentación portátil
Espectrómetro
Fundición que procese chatarra de paquete de estampación y otros materiales metálicos procedentes directamente de centros productivos.
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Fundición que procese al año más de 10.000 Tm de chatarra.
X
X
X
Fundición que procese al año 10.000 Tm de chatarra o menos.
X
Acería.
X
X
X
Empresa con fragmentadoras.
X
X
Empresa con prensas cizallas cuya fuerza de corte sea superior a 500.000 kg.
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X
Instalación que procese al año más de 100.000 Tm de chatarra.
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X
Instalación que procese al año 100.000 Tm de chatarra o menos.
X
2. Aquellas instalaciones que procesen al año 1.000 Tm de chatarra o menos, no estarán obligadas a disponer de instrumentación de vigilancia y control radiológicos, aunque es recomendable que cuenten con instrumentación portátil.