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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Requisitos de instrumentación por instalación.

Artículo 7 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

1. Dependiendo del tipo de actividad a realizar por las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado, sus titulares o los gestores de las mismas deberán instalar, operar y mantener un sistema de vigilancia y control radiológicos con la siguiente instrumentación como mínimo:

Tipo de instalación

Pórtico de detección

Instrumentación portátil

Espectrómetro

Fundición que procese chatarra de paquete de estampación y otros materiales metálicos procedentes directamente de centros productivos.

X

Fundición que procese al año más de 10.000 Tm de chatarra.

X

X

X

Fundición que procese al año 10.000 Tm de chatarra o menos.

X

Acería.

X

X

X

Empresa con fragmentadoras.

X

X

Empresa con prensas cizallas cuya fuerza de corte sea superior a 500.000 kg.

X

X

Instalación que procese al año más de 100.000 Tm de chatarra.

X

X

Instalación que procese al año 100.000 Tm de chatarra o menos.

X

2. Aquellas instalaciones que procesen al año 1.000 Tm de chatarra o menos, no estarán obligadas a disponer de instrumentación de vigilancia y control radiológicos, aunque es recomendable que cuenten con instrumentación portátil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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