Artículo 7. La Presidencia.
Artículo 7 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. · BOE-A-2010-1705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-05.
Texto consolidado
La Presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
A la Presidencia le corresponden las funciones contempladas para dicho cargo en el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las que se le asignen en el Reglamento Interno de la Comisión.