Artículo 7. Presidencia de la Comisión.
Artículo 7 del Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. · BOE-A-2020-4913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
La persona que ejerce la Presidencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones y moderar los debates.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión.
c) Designar las Secciones y los grupos de estudio que hayan de presentar, como ponentes, cualquier trabajo relacionado con los fines especificados en el artículo 2.a).
d) Autorizar las comunicaciones o documentos que procedan de la actividad de la Comisión.
e) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata o las que haya delegado la Comisión.
f) Velar por el exacto cumplimiento de esta norma.