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Real Decreto Vigente 6 redacciones

Artículo 7. Dependencias regionales.

Artículo 7 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-6188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.

c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.

d) Secretaría General.

Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento.

3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.

4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.#df#dd

Se modifican los apartados 1 y 3 y se deroga el 5 por el art. 3.1 a 3 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 1.1 a 3 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda..

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