Artículo 7. Requisitos de los Académicos/académicas de Número.
Artículo 7 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
El nombramiento de Académico de Número deberá recaer en personas de nacionalidad española distinguidas por sus conocimientos y publicaciones científicas sobre las materias propias de la Institución. Por el hecho de la elección e ingreso en la Academia, el Académico asume las obligaciones que se establecen en los artículos 10 y 11.