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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Convocatoria, solicitud de las subvenciones y plazo de presentación.

Artículo 7 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. · BOE-A-2021-9174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.

Texto consolidado

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada una casilla específica con la solicitud. El documento en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica, constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.

5. Todos los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-03.

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