Artículo 7. Admisión a trámite y audiencia de los interesados.
Artículo 7 del Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia. · BOE-A-2003-7744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. Recibida en forma la solicitud, en la providencia de iniciación de expediente de autorización se nombrará instructor y secretario, lo que se notificará a los interesados, con expresa referencia a la fecha de iniciación y a la autoridad competente para su resolución.
2. Iniciado el expediente, el Servicio publicará una nota sucinta sobre sus extremos fundamentales, al objeto de que cualquier interesado pueda aportar información en un plazo que no excederá de 15 días. La referida nota se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que garantice una publicidad suficiente, según lo preceptuado en el artículo 36.5 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Al mismo tiempo, el Servicio realizará las indagaciones que estime necesarias, oirá a los interesados y solicitará el preceptivo informe del Consejo de Consumidores y Usuarios previsto por el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Más artículos de Real Decreto 378/2003
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