Artículo 7. Coordinador o coordinadora del proyecto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. Las integrantes del grupo operativo designarán un coordinador o coordinadora técnico del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento vinculante o acuerdo de asociación.
2. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las siguientes tareas:
a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.
b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.
c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.
3. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 2 podrán realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.
Más artículos de Real Decreto 366/2023
- ← Artículo 6. Representante de la agrupación.
- → Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).