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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Entidades cuyo capital esté representado por acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 7 del Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. · BOE-A-2007-5676

Atención: Real Decreto 361/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando las entidades sujetas al presente capítulo tengan su domicilio social en España y las acciones representativas de su capital estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español, les serán de aplicación las normas sobre ofertas públicas de adquisición y sobre participaciones accionariales en sociedades cotizadas establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorización previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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