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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Comunicaciones electrónicas.

Artículo 7 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-19.

Texto consolidado

1. Todos los trámites del procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes como para las comunicaciones y escritos de los solicitantes y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

4. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-19.

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