Artículo 7. Convocatoria de los programas.
Artículo 7 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará mediante orden ministerial los programas nacionales de abandono, que determinará el plazo de solicitud, el plazo máximo para hacer efectivo el abandono, la cantidad global máxima que se va a indemnizar, los importes de la indemnización por kilogramo de cuota abandonada, la cuota individual máxima prevista en el artículo 8.1.a), la posibilidad de admitir solicitudes de abandono de solo una parte de la cuota asignada y si se incluye o no la ponderación de la materia grasa para el cálculo de la indemnización.
2. La distribución de los recursos financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre las comunidades autónomas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-22082.