Artículo 7. Supuestos de doble nacionalidad.
Artículo 7 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. · BOE-A-2001-174
Atención: Real Decreto 3425/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro de Matrícula Consular de españoles que hubieran adquirido la nacionalidad de un país iberoamericano acogiéndose a un tratado de doble nacionalidad quedará regulada por lo que se disponga en el tratado y, en su caso, en los protocolos o acuerdos adicionales.
2. En supuestos no incluidos en el apartado anterior, los españoles que residan habitualmente en el extranjero serán inscritos en los correspondientes Registros de Matrícula Consulares, con los efectos previstos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, previa acreditación de su identidad, nacionalidad española y residencia habitual.
Más artículos de Real Decreto 3425/2000
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.