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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. El Consejo Científico.

Artículo 7 del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2007-6241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-18.

Texto consolidado

1. El Consejo Científico se constituye como órgano de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO con las siguientes funciones:

a) Informar las nuevas propuestas de declaración de Reservas de la Biosfera, así como sus ampliaciones o modificaciones, a propuesta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

b) Realizar las evaluaciones periódicas de las reservas de la biosfera que establezca la UNESCO y remitirlas al Comité Español del Programa MaB.

c) Proponer planes de investigación aplicada al desarrollo sostenible en las reservas de la biosfera.

d) Proponer cuantas medidas estimen oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en España.

2. El Consejo Científico estará compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades autónomas que tengan declaradas reservas de la biosfera, designado entre una terna propuesta por la consejería responsable en materia de universidades de la comunidad autónoma correspondiente, de forma que se asegure la representación de las diversas especialidades socio-económicas y científicas asociadas al desarrollo sostenible. También se incluirán tres representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de investigación y ciencia y tres miembros más de libre designación por parte del Presidente del Comité Español del Programa MaB. Todos los miembros del Consejo Científico serán nombrados por el Presidente del Comité Español del Programa MaB.

Las designaciones de los miembros del Consejo Científico del Comité MaB tendrán una duración de cuatro años, prorrogables por idénticos períodos, salvo presentación de una nueva terna por las autoridades que los propusieron.

Su Presidente y su Secretario se elegirán de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables por acuerdo del Consejo por idéntico período. El Presidente y el Secretario, o las personas en quienes deleguen, serán los representantes del Consejo Científico en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Científico y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

3. El Consejo Científico se reunirá por acuerdo de su Presidente, previa comunicación al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos una vez al año, y podrá aprobar un reglamento de régimen interior. Aquellas reuniones que generen gastos por indemnización de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 deberán ser expresamente aprobadas por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales con anterioridad a su convocatoria. A todas las reuniones asistirá el funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejerza las funciones de Secretario del Comité Español del Programa MaB, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6544.

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