Artículo 7. Llamamiento y notificación.
Artículo 7 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579
Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El llamamiento de los Abogados Fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada Fiscalía y corresponderá al Fiscal Jefe de la misma, salvo los supuestos reservados al Ministro de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
2. La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia, en todo caso, del Fiscal Jefe de la Fiscalía en la que se cubra la vacante.