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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Llamamiento y notificación.

Artículo 7 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579

Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El llamamiento de los Abogados Fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada Fiscalía y corresponderá al Fiscal Jefe de la misma, salvo los supuestos reservados al Ministro de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

2. La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia, en todo caso, del Fiscal Jefe de la Fiscalía en la que se cubra la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-07.

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