Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En particular, serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:
a) Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.
b) Subvenciones en materia de formación, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.
c) Subvenciones en materia de formación, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.
d) El presente Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes.
3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de que no recibe ayudas incompatibles.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-318.
Más artículos de Real Decreto 312/2016
- ← Artículo 6. Programa de formación (PF).
- → Artículo 8. Gastos subvencionables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.