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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Subdelegado de Defensa.

Artículo 7 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. · BOE-A-2007-5445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-19.

Texto consolidado

1. Al frente de cada Subdelegación de Defensa existirá un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.

2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.

3. Con carácter general, corresponde a los Subdelegados en la provincia sede de la Subdelegación ejercer, sobre el personal integrado en la misma y sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos, las mismas atribuciones descritas anteriormente para el Delegado. En particular, les corresponderá:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar la actividad de todas las unidades orgánicas de la Subdelegación, velando por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

b) Ordenar y distribuir entre todas sus unidades orgánicas los recursos humanos y materiales asignados de forma genérica a la Subdelegación.

c) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones e instrucciones técnicas, así como órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos públicos adscritos al mismo que tengan autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación.

d) Promover y efectuar el seguimiento de los convenios de colaboración de la Administración militar con organismos y entidades, públicos o privados, que radiquen dentro de su ámbito territorial, excepto en aquellos casos en los que estas competencias estén atribuidas a otros organismos.

e) Constituir el cauce ordinario de las relaciones que, en materias competencia de la Subdelegación, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo con autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación deban establecer con éstas para el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26371.

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