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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Estudios comprendidos.

Artículo 7 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2016-6846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-17.

Texto consolidado

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional Básica.

2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezca a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Formación Profesional Básica

Resto de niveles educativos

Cuantías

Euros

Ayuda de enseñanza

Hasta 862.

Hasta 862.

Ayuda o subsidio de transporte escolar

Hasta 617.

Hasta 617.

Ayuda o subsidio de comedor escolar

Hasta 574.

Hasta 574.

Ayuda de residencia escolar

Hasta 1.795.

Hasta 1.795.

Ayuda para transporte de fin de semana

Hasta 442.

Hasta 442.

Ayuda para transporte urbano

Hasta 308.

Hasta 308.

Ayuda para material escolar

Hasta 105.

Hasta 204.

Ayuda para reeducación pedagógica

Hasta 913.

Hasta 913.

Ayuda para reeducación del lenguaje

Hasta 913.

Hasta 913.

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.

No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

Número de miembros de la familia

Umbral

Euros

Familias de un miembro

11.937

Familias de dos miembros

19.444

Familias de tres miembros

25.534

Familias de cuatro miembros

30.287

Familias de cinco miembros

34.370

Familias de seis miembros

38.313

Familias de siete miembros

42.041

Familias de ocho miembros

45.744

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-17.

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