Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. Durante el primer semestre del año, en su caso, conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» extracto de la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue de convocatoria de subvenciones para la realización de programas de voluntariado a desarrollar en los parques nacionales y en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y condicionantes que deben cumplir los programas de voluntariado que se presenten y la documentación que deberá aportarse.
2. La resolución de la convocatoria establecerá la duración de los programas, que podrá ser de carácter anual o plurianual.
3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días ni superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto.
4. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano que proceda por delegación convocará las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 278/2016
- ← Artículo 6. Beneficiarios.
- → Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.