Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. · BOE-A-1979-28715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-15.
Texto consolidado
La presentación de la papeleta interrumpirá los plazos de caducidad de acciones y se reanudará su cómputo a partir del día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días sin que se haya celebrado.