Artículo 7. Finalidad de la Fundación.
Artículo 7 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. La finalidad de la Fundación es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Esta finalidad se cumple a través de las acciones que le son propias, entendiendo como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato conforme al procedimiento establecido en estos estatutos. Estas acciones serán de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Corresponde a Fundación la gestión de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal que le atribuya la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.