Artículo 7. Comunicación de las variaciones del seguro o de la garantía financiera durante su vigencia.
Artículo 7 del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.
Texto consolidado
1. El transportista, la entidad aseguradora o el garante y, en el caso del coaseguro, el abridor están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, por cualquier medio admitido en derecho incluido el electrónico, toda circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera.
2. El transportista, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente.