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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. Este profesional ejerce su actividad en el área de gestión en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la instalación, restauración y mantenimiento de parques y jardines, restauración del paisaje, producción agrícola convencional o ecológica y producción de semillas y plantas en vivero. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos plaguicidas según la actividad regulada por la normativa vigente.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

− Técnico en jardinería.

− Diseño de zonas ajardinadas que no requieran la redacción de un proyecto.

− Encargado de la instalación de parques, jardines y áreas recreativas urbanas y periurbanas.

− Encargado de mantenimiento, conservación y restauración de jardines y parques (áreas recreativas urbanas y periurbanas y medio natural)

− Trabajador por cuenta propia en empresa de jardinería y restauración del paisaje.

− Encargado de obras de jardinería y restauración del paisaje.

− Encargado de podas y operaciones de cirugía arbórea.

− Encargado o capataz agrícola.

− Gestor de producción agrícola, tanto convencional como ecológica, por cuenta propia o ajena.

− Responsable de almacén agrícola.

− Responsable de equipos de tratamientos terrestres.

− Encargado o capataz agrícola de huertas, viveros y jardines, en general.

− Encargado de viveros en general, tanto convencionales como ecológicos.

− Encargado de propagación de plantas en vivero.

− Encargado de cultivo de plantas en vivero.

− Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.

− Encargado de producción de semillas y tepes.

− Encargado de almacén de expediciones de plantas, tepes y/o semillas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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