Artículo 7. Admisión de los aspirantes con discapacidad.
Artículo 7 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. · BOE-A-2004-21221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-18.
Texto consolidado
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
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