Artículo 7. Régimen sancionador.
Artículo 7 del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. · BOE-A-2006-3377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-26.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Más artículos de Real Decreto 227/2006
- ← Artículo 6. Información al Ministerio de Medio Ambiente.
- → Disposición adicional única. Restauración y mantenimiento de edificios y vehículos antiguos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.