Artículo 7. Plan anual de controles.
Artículo 7 del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos. · BOE-A-2008-4208
Atención: Real Decreto 226/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con las autoridades competentes instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea del sistema de etiquetado no facultativo de los huevos, y efectuará las comprobaciones del cumplimiento de las disposiciones referentes a dicho etiquetado.