Artículo 7. Relaciones internacionales.
Artículo 7 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la dirección de sus actuaciones en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
La Autoridad informará trimestralmente al Ministerio de las comunicaciones o intercambio de información que realice con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea.
2. La colaboración de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con las autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros, se referirá a las funciones por ella desempeñada, sin que tenga que informar al respecto al Ministerio.
3. En la memoria de actividades de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dará cuenta de las actuaciones desempeñadas en el ámbito de las relaciones internacionales.
Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14976.
Más artículos de Real Decreto 215/2014
- ← Artículo 6. Facultades y deber de colaboración en la remisión de información.
- → Artículo 8. Elaboración y emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.