Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España. · BOE-A-1993-28965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-04.
Texto consolidado
La Oficina del Censo Electoral trasladará a los otros Estados miembros la información relativa a sus nacionales inscritos en el censo electoral en el mismo plazo establecido para la entrega de copias del censo por el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.