Artículo 7. Autorización de las unidades de recuperación de vapores y de las instalaciones fijas.
Artículo 7 del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio. · BOE-A-1996-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-10-27.
Texto consolidado
La autorización de las unidades de recuperación de vapores y de las instalaciones fijas, a que se hace referencia en este Real Decreto, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
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