Artículo 7. Distancias entre instalaciones y con el exterior.
Artículo 7 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. · BOE-A-1995-2122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.
Texto consolidado
Las distancias mínimas entre las diversas instalaciones de una refinería, y entre ellas y el exterior, se indican en el cuadro número 1, «Distancias mínimas en metros entre límites de diferentes instalaciones en refinerías».
Las distancias se medirán sobre la proyección horizontal desde los límites de las áreas definidas en el artículo 4, excepto los que se refieren al apartado 3, «Almacenamiento», del cuadro número 1, en que las distancias se medirán al límite de las proyecciones de los tanques, esferas, etc.