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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 7 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410

Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-13.

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