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Real Decreto Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714

Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La investigación epidemiológica estudiará los siguientes aspectos:

a) Posible origen de la enfermedad de Newcastle en la explotación o palomar y período de su presencia en los mismos.

b) Localización de las demás explotaciones o palomares en los que se encuentren aves de corral, palomas u otras aves que están en cautividad que hayan podido infectarse o contaminarse a partir del mismo foco.

c) Movimientos de personas, aves de corral, palomas u otras aves que están en cautividad u otros animales, vehículos, huevos, carne, cadáveres y cualquier utensilio o material que haya podido transmitir el virus de la enfermedad de Newcastle a las explotaciones o los palomares afectados o propagarlo a partir de los mismos.

2. Se creará un centro de crisis de ámbito nacional que coordine las medidas para erradicar rápidamente la enfermedad y que realice el estudio epidemiológico de acuerdo con las normas que, en su caso, establezca la normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-03.

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