Artículo 7. Competencia territorial.
Artículo 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. · BOE-A-2000-1546
Atención: Real Decreto 1971/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
Más artículos de Real Decreto 1971/1999
- ← Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.
- → Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.