Artículo 7. Duración de la cobertura.
Artículo 7 del Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. · BOE-A-2004-16317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-19.
Texto consolidado
1. La duración del seguro o de la garantía financiera será por un período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España.
2. Los efectos del seguro o de la garantía financiera se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.
3. Lo previsto en el apartado anterior resultará aplicable a toda modificación que tenga por efecto alterar el seguro o la garantía de modo que no satisfaga los términos del convenio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.