Artículo 7. Convenio anticipado.
Artículo 7 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. · BOE-A-2004-15816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-08.
Texto consolidado
En el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en los artículos 4 a 6 se incrementará hasta un 25 por ciento.