Artículo 7. Consulta previa a la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría.
Artículo 7 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. · BOE-A-2015-3717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la publicación de la norma o de la resolución que acuerde la creación, modificación, supresión o declaración de extinción de alguna categoría, las administraciones sanitarias que lo consideren conveniente podrán consultar, previamente y de forma voluntaria, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre la adecuación de esa decisión respecto a la categoría profesional o categorías profesionales a las que pueda afectar.
2. El informe que emita la Dirección General de Ordenación Profesional se pronunciará necesariamente sobre los siguientes aspectos:
a) Justificación de la necesidad.
b) Grupo y subgrupo profesional de adscripción.
c) Titulación, requisitos de acceso y propuesta de equivalencia respecto al catálogo vigente, valorando la necesidad de su modificación o actualización.
d) Pertinencia de la iniciativa.
3. El informe de la Dirección General de Ordenación Profesional tendrá carácter facultativo y no vinculante y deberá ser emitido en el plazo de un mes desde que se efectúe la consulta.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.