Artículo 7. Ministerio de Fomento.
Artículo 7 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-19939
Atención: Real Decreto 1823/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3153.