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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Deberes de otros sujetos.

Artículo 7 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. · BOE-A-2004-511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los organismos de control deberán facilitar a los órganos administrativos competentes a los que se refiere el artículo 13 de este real decreto la información que éstos le requieran sobre los protocolos, auditorías, actas, informes o certificados que hayan emitido en el desarrollo de sus actividades en el ámbito de la seguridad de los productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

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