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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-18993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-26.

Texto consolidado

1. Este técnico ejerce su actividad en la industria de elaboración y envasado de aceites de oliva, vinos y otras bebidas, en pequeñas, medianas o grandes empresas, con tecnología tradicional o avanzada. Se integra en equipos de trabajo con otras personas del mismo o inferior nivel de cualificación, dependiendo orgánicamente de un mando intermedio. En ciertos casos de pequeñas empresas puede tener bajo su responsabilidad a operarios y depender directamente del responsable de producción.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Bodeguero, elaborador de vinos, cavas, sidra y otras bebidas y derivados.

Maestro de almazara, extractora y refinado de aceites de oliva.

Recepcionista de materias primas.

Operador de sección de embotellado y/o envasado.

Auxiliar de laboratorio en almazaras y bodegas.

Auxiliar de control de calidad en almazaras y bodegas.

Comercial de almazaras y bodegas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-26.

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