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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.

Artículo 7 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. · BOE-A-2008-18546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

1. La duración del seguro o de la garantía financiera será por período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.

2. Los efectos del seguro o de la garantía financiera se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 7.6 del Convenio de Combustible de 2001.

3. Lo previsto en el apartado anterior resultará aplicable a toda modificación que tenga por efecto alterar el seguro o la garantía, de modo que no satisfaga los términos del Convenio de Combustible de 2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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