Artículo 7. Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.
Artículo 7 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. · BOE-A-2008-18546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. La duración del seguro o de la garantía financiera será por período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.
2. Los efectos del seguro o de la garantía financiera se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 7.6 del Convenio de Combustible de 2001.
3. Lo previsto en el apartado anterior resultará aplicable a toda modificación que tenga por efecto alterar el seguro o la garantía, de modo que no satisfaga los términos del Convenio de Combustible de 2001.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.