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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Estudios comprendidos y cuantías.

Artículo 7 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2026-5713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta asociados a necesidades educativas especiales.

b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo (en adelante, TEA).

d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes necesarios en cada caso.

2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezca a familias numerosas.

Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2026-2027 los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico

Resto de niveles educativos

Cuantías

Euros

Ayuda de enseñanza.

Hasta 862

Hasta 862

Ayuda o subsidio de transporte escolar.

Hasta 617

Hasta 617

Ayuda o subsidio de comedor escolar.

Hasta 574

Hasta 574

Ayuda de residencia escolar.

Hasta 1.795

Hasta 1.795

Ayuda para transporte de fin de semana.

Hasta 442

Hasta 442

Ayuda para transporte urbano.

Hasta 308

Hasta 308

Ayuda para material escolar.

Hasta 105

Hasta 204

Ayuda para reeducación pedagógica.

Hasta 913

Hasta 913

Ayuda para reeducación del lenguaje.

Hasta 913

Hasta 913

Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.

400

400

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o de transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla del apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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