Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 7 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. · BOE-A-2021-4630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, los estados de gastos e ingresos, las cuentas anuales y la memoria anual.
b) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del Instituto, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
c) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto.
d) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto.