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Real Decreto Vigente

Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro.

Artículo 7 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

Texto consolidado

Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.1 y 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto de medidas que se establecen en este real decreto. Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

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