Artículo 7. Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos.
Artículo 7 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
1. El órgano directivo responsable de la elaboración de un proyecto normativo informará y consultará a las asociaciones profesionales representativas en aquellos proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil.
2. Cuando se constituyan grupos de trabajo para el estudio de estos proyectos normativos, las asociaciones podrán participar a través de sus representantes.
3. El plazo para la remisión de las observaciones será de diez días, a contar desde la recepción de su solicitud.
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