Artículo 7. Coordinación con los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 7 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. Todas las Direcciones Generales y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, darán traslado, a efectos de información y de vigilancia de su cumplimiento, al órgano responsable de las funciones de Inspección, en el momento en que se cursen, de las instrucciones y órdenes de servicio que dicten para su cumplimiento por los servicios de ellos dependientes, incluyendo, en su caso, los planes y programas generales de actuación de los respectivos sectores funcionales.
2. Los órganos responsables de las funciones de Inspección, las Direcciones Generales, Departamentos y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda intercambiarán toda la información que pueda ser mutuamente útil y promoverán la asistencia de miembros de uno y otros órganos a sesiones de trabajo en que se tratan modificaciones o normas de actuación de sus respectivos servicios.
3. Los centros directivos, Departamentos y Servicios de Informática prestarán, a los órganos responsables de las funciones de Inspección, la ayuda que les sea solicitada para el desarrollo de aplicaciones y procedimientos específicos de inspección y para el control de gestión de los sistemas informáticos. Dichos centros y Departamentos transferirán a los órganos responsables de Inspección los ficheros e información que éstos les soliciten.